Reformulando la Teoría del Derecho Natural

Por Cayce Jamil. Fuente: Recasting the Theory of Natural Law, 3 de noviembre 2020. Traducido por Diego Avila.

Proudhon (1809-1865) es recordado generalmente por comentar: “La propiedad es un robo” y “Soy un anarquista”. Sin embargo, detrás de estas dos conocidas declaraciones se encuentra su concepción de la justicia, que impregna todas sus obras. La justicia es el concepto central del marco de trabajo de Proudhon, pero no es algo por lo que parezca ser muy conocido. Parcialmente culpable, al menos en el mundo de habla inglesa1, es que su obra magna de 2.000 páginas, Justicia en la revolución y en la Iglesia, aún no se ha traducido. Georges Gurvitch (1894-1965), un sociólogo olvidado, se basó en la idea de justicia de Proudhon y creó la teoría del Derecho social, que define el Derecho como un intento de realizar la justicia. En esencia, el Derecho social de Gurvitch (1942) reformula la teoría del Derecho natural dentro de un marco de conciencia individual y colectiva en lugar de apoyarse en una base metafísica del Derecho.

Proudhon argumentó que la justicia está en la raíz de la religión y que la sociedad es imposible sin ella. “La justicia es lo más primitivo en el alma humana, lo más fundamental en la sociedad, lo más sagrado entre las naciones (…) Es la esencia de las religiones al mismo tiempo que es la forma de la razón, el objeto secreto de la fe (…)” (citado en De Lubac, 1948: 278). En esencia, la justicia es el reconocimiento de la dignidad humana en los demás y establece los intereses comunes de orden, seguridad y paz. Sin embargo, Proudhon sostiene que en las sociedades antiguas, la justicia se separa en gran medida de la igualdad, particularmente en relación con los que están fuera de la comunidad. A lo largo de milenios, la justicia ha progresado continuamente hacia la igualdad. Si bien la religión mantuvo la justicia, debido a los avances de la ciencia y la tecnología, la religión ya no podía administrar justicia. La religión ya no podía servir para unificar a las personas en la sociedad. En cambio, ahora solo la justicia puede cumplir este papel unificador en toda la sociedad, y la justicia ahora depende del individuo (Jamil, de próxima publicación).

La justicia, en esta concepción, es un hecho normativo, y se encuentra a medio camino entre la moral y la lógica. Es más que justicia conmutativa y distributiva. La justicia es transpersonal y sintetiza al individuo con lo universal. Como describió Gurvitch, “la justicia es a la vez objetiva y subjetiva, real y formal, o más bien trasciende estos opuestos porque integra a los individuos en lo transpersonal, un orden antijerárquico, en el que cada individuo mantiene su propia dignidad” (citado en Bosserman, 1968: 25). Por tanto, la justicia es literalmente el pegamento que hace posible la sociedad, que se eleva al nivel de los valores transpersonales y es, por tanto, capaz de resolver todo tipo de conflictos sociales.

De hecho, Gurvitch incluso argumentó que toda la idea de “Derecho natural” es simplemente una interpretación burda de la justicia. No es una coincidencia que la idea del Derecho natural surgiera en la antigua Grecia cuando la religión ya no servía como fuente de justicia autorizada. Sin embargo, el Derecho natural es deficiente en que “la norma ideal se enfrenta a las desviaciones de la realidad (…)” La realidad es intrínsecamente compleja. Ninguna ley fija puede guiar adecuadamente la realidad. Además, el Derecho natural es una abstracción artificial que se desprende de la vida social. Como observó Gurvitch, “Una ley puramente autónoma ya no es una ley, sino un postulado moral, una opinión sobre la ley, que surge desde el punto de vista de la idea moral, pero no la ley en sí”. La justicia es distinta del Derecho natural en que “es el elemento constitutivo de toda ley (…)” (citado en Bosserman 1968: 36-38). La justicia es móvil, infinitamente dinámica e inmanente a la conciencia. Dentro de la pluralidad de grupos sociales, existe su propia comprensión distintiva de la justicia. Es este sentido de justicia el que da esencia al Derecho.

A diferencia del Derecho de dominación encarnado en el Estado, el Derecho social es inmanente al grupo y nunca puede imponerse externamente. Incluso dentro de un jurado, Gurvitch (1942: 42) argumentó que el Derecho de dominación no se usa y, en cambio, toda la experiencia jurídica está guiada por este sentido del Derecho social. “La experiencia jurídica inmediata como acto de reconocimiento es esencialmente intermedia entre una experiencia emocional-volitiva de valores y una experiencia intelectual de ideas lógicas”. Por tanto, el Derecho descansa en última instancia en la experiencia colectiva y presupone una inmanencia dentro del individuo. Mientras los abogados y los tribunales intentan crear “Derecho” a través de sus edictos, la experiencia jurídica se burla de sus decretos momificados. La justicia, al igual que el Derecho social, es inherente a la conciencia y no puede derivarse externamente.

Aunque el Derecho social de Gurvitch no ha recibido mucha consideración dentro de la academia, Sally Engle Merry (1944-2020) se basó en la idea de Gurvitch en su teoría del pluralismo legal, que en contraste, ha atraído una atención considerable. Merry (2013: 2) sostiene que el Derecho está presente fuera de las estructuras legales formales. De hecho, toda interacción social está guiada por una pluralidad de leyes y juicios normativos. Estas leyes “son fragmentadas, inconsistentes y contradictorias. Son un bricolaje construido a partir de la práctica, la historia y el legado de esfuerzos para resolver problemas anteriores. La práctica legal puede ser caótica e incoherente, como resultado del desarrollo de una variedad de prácticas locales, sin embargo, pueden estar más en sintonía con la práctica local que una ley estatal remota”. Estos sistemas de Derecho social interactúan constantemente entre sí y, a su vez, formarse unos a otros en un sistema coherente único para cada grupo. La teoría de la pluralidad jurídica destaca la incapacidad de los gobiernos para imponer efectivamente leyes homogéneas en toda la sociedad.

La idea de justicia de Proudhon, el Derecho social de Gurvitch y el pluralismo legal de Merry proporcionan una base concreta para comprender cómo se puede lograr la unidad en una sociedad pluralista. La justicia es inmanente al individuo y al grupo. Ya no puede basarse en la autoridad como lo fue antes en la religión tradicional. Aunque originalmente estaba entrelazada con la religión, la justicia ahora debe mantenerse por sí sola. Ni la religión ni el estado son capaces de administrar las complejidades de la justicia. Solo la conciencia puede administrar justicia. La Derecho social reformula el Derecho natural, sacándole de lo metafísico y colocándola dentro de la mente colectiva. Es hora de desempolvar estas ideas olvidadas e incorporarlas al pensamiento moderno.

Notas:

1- Aunque en ingles no se ha traducido, en español solo está disponible la primera parte llamada “Filosofia Popular: Programa”, traducido por Francisco Pi y Margall (1868). Aunque cabe mencionar que hasta mi conocimiento, no existen más partes traducidas o exista un proyecto de traducción en progreso. Para descargar y leer la versión digitalizada de “Filosofia Popular: Programa”, puede acceder a este link de la biblioteca virtual de AnarquismoEnPDF: [https://mega.nz/folder/9QJlnJiC#h6-Lg_XOnsfNQ_yqB0D6hA/file/NV4BRKZZ]. (N. del Traductor)

Trabajos citados:

Bosserman, Phillip. 1968. Dialectical Sociology: An Analysis of the Sociology of Georges Gurvitch. Porter Sargent Publisher.

De Lubac, Henri. 1948. The Un-Marxian Socialist. A Study of Proudhon. Sheed & Ward.

Gurvitch, Georges. 1942. Sociology of Law. London: Routledge & Kegan Paul Ltd.

Jamil, Cayce. Forthcoming. “Resurrecting Proudhon’s Idea of Justice.” The Journal of Classical Sociology.

Merry, Sally. 2013. “McGill Convocation Address: Legal Pluralism in Practice.” McGill Law Journal/Revue de Droit de McGill 59(1): 1-8.

Anarchy and Democracy
Fighting Fascism
Markets Not Capitalism
The Anatomy of Escape
Organization Theory